¿Cómo afectará la nueva Ley del Deporte de Andalucía a los entrenadores y monitores de padel?¿Qué exigencias legales estable el nuevo texto legal que sustituirá al vigente desde 1998?
El proyecto de la Ley del Deporte en Andalucía fue aprobado hace un mes por el Consejo de Gobierno de la Administración Autonómica. El texto, que lleva en discusión y debate desde hace tiempo, incorpora medidas para la protección y difusión del deporte de ocio y de competición no federado; la lucha contra el dopaje y establece una regulación, por primera vez con rango legal, del ejercicio profesional en el sector.
Es este apartado el que parece que afectará directamente a los monitores y entrenadores de padel en Andalucía una vez que la ley entre vigor (está previsto para final de año o principios de 2015).
Al respecto, el nuevo texto legal determina la regulación de cuatro profesiones del deporte: profesor de Educación Física, director deportivo, entrenador deportivo, monitor deportivo.
Las cuatro figuras están directamente relacionadas con el ámbito deportivo, bien en cuanto a la gestión (director deportivo), al rendimiento (entrenador deportivo), al deporte ocio (monitor deportivo) o a la docencia (profesor de educación física). Todos estos casos han sido establecidos para la prestación de servicios deportivos de carácter remunerado.
Para todos ellos, la nueva legislación establece una titulación específica.
· Profesor de Educación Física: titulación propia.
· Director Deportivo: para ejercer esta profesión será necesario estar en posesión del título de graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En el caso de que el Director Deportivo sólo tenga vinculación con una modalidad deportiva, por ejemplo, el padel; servirá el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
· Entrenador Deportivo: tendrá que tener la titulación de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o el título de Técnico Deportivo en la citada disciplina.
En este apartado, también están sujetos a esta exigencia, las personas que ayudan al entrenador deportivo en la conducción, dirección o control de los entrenamientos y las competiciones, dando instrucciones a los deportistas y actuaciones análogas.
· Monitor deportivo: en el caso del padel, será necesario tener el título de Técnico Deportivo Superior o Técnico Deportivo en la modalidad correspondiente.
Los servicios deportivos regulados en esta ley incluyen cualquier manifestación de actividades físicas y deportivas orientadas a objetivos afines a la educación, rendimiento deportivo, inicialización, aprendizaje, ocio saludable, recreación y otros similares.
Quedan fuera del ámbito de este marco legislativo profesiones como el buceo profesional, actividades náutivo-deportivas, socorrismo profesional o aquellas relacionadas con la conducción de aparatos o vehículos a motor, que tienen su propia normativa.
Tampoco les afectará esta ley a aquellas actividades relacionadas com modalidades deportivas en las que la administración competente determine que no existe el riesgo objetivo para la seguridad y la salud de los consumidores de los servicios.
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