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La sentencia 204: claves del litigio PPT – AJPP que amenaza al padel profesional en España

Nacho Padelazo
Last updated: 05/01/2014 10:27 AM
Nacho Padelazo
Published: 01/11/2013
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13 Min Read
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La batalla judicial que mantienen Padel Pro Tour, la organizadora del anterior circuito profesional de padel, y la Asociación de Jugadores Profesionales de Padel, actual responsable del World Padel Tour, va camino de llevarse por delante la débil estructura profesional de este deporte en España.

Contenido
  • ¿Qué dice el fallo judicial?
  • ¿Qué derechos reconoce el fallo a PPT?
  • ¿Qué suponen esos derechos?
    • Argumentos de la denuncia de Padel Pro Tour
    • Argumentos de AJPP
    • Curiosidades del caso
  • ¿Aún no lo recibes?

La sentencia número 204 del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid (con fecha del 23 de octubre de 2013 aunque notificada seis días después) ha convulsionado el panorama padelístico. La decisión del magistrado juez, Juan José Escalonilla Morales, favorable a PPT, pone en jaque el presente del padel profesional en España y abre multitud de interrogantes respecto a su futuro.

¿Qué dice el fallo judicial?

El titular del citado juzgado estima pertinente la demanda interpuesta por la mercantil Padel Pro Tour SL contra la Asociación de Jugadores Profesionales de Padel (AJPP) y la sociedad Circuito Profesional de Padel AJPP SL (empresa creada para explotar la nueva competición de padel). En este sentido, el juez:

  • declara el derecho de PPT a poder optar a organizar el circuito profesional de padel;
  • condena a las entidades demandas (AJPP y Circuito Profesional de Padel AJPP) a abtenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a obstaculizar el ejercicio de tal derecho por la entidad demandante, y en caso de ejercitarlo, a obstaculizar la organización del circuito profesional por parte de dicha entidad actora.
  • condena al Circuito Profesional de Padel AJPP a poner fin a todas las tareas de organización del circuito denominado World Padel Tour, organizado por su parte con clara infracción de los derechos de la demandante y en claro perjuicio de la misma.

Y además, AJPP y la empresa Circuito Profesional de Padel AJPP deberán asumir las costas del proceso judicial.

La sentencia, en absoluto, es firme, por lo que cabe recurso de apelación. La AJPP, a través de un comunicado, ya ha anunciado que interpondrá el citado recurso.

¿Qué derechos reconoce el fallo a PPT?

El 24 de enero de 2008, Padel Pro Tour y la Asociación de Jugadores Profesionales de Padel firmaron un contrato de colaboración para la organización y potenciación de un circuito profesional de padel: el conocido como circuito PPT. logo Padel Pro Tour

La vigencia de dicho acuerdo quedó establecida hasta el 31 de diciembre de 2012, con posibilidad de ser renovado por otro periodo a convenir por ambas partes.

En dicho contrato, se pactó un derecho de preferencia, así como un derecho de tanteo y un derecho de retracto para PPT en relación a posibles ofertas que pudiera recibir AJPP para la celebración de otros circuitos profesionales de padel.

Éstos son los derechos que la sentencia protege y, en virtud de los cuales, según el fallo judicial, PPT puede optar a organizar el circuito profesional de padel.

¿Qué suponen esos derechos?

Los derechos de preferencia, tanteo y retracto, recogidos todos en la cláusula segunda del contrato firmado entre PPT y AJPP en 2008, establecen lo siguiente:

Al término del contrato, la asociación de jugadores debía comunicar a PPT las posibles ofertas que hubiese recibido para la participación de sus jugadores en otros circuitos profesionales de padel. En caso de que se hubiese producido oferta alguna:

  • Derecho de preferencia: Si ésta superarse en un 25% la dotación económica de la temporada 2012 del PPT o a la mejor oferta que hiciera Padel Pro Tour, éste tendría un derecho de preferencia sobre dicha oferta. El precio final sería el resultado de incrementar un 7% la dotación económica correspondiente a la temporada 2012.
  • Derecho de tanteo: si la oferta es superior al 25% de la dotación económica de la temporada 2012 del PPT, éste tendría un derecho de tanteo sobre dicha oferta.
  • Derecho de retracto: si PPT no ejercitase el tanteo y en los seis meses posteriores a la oferta, se demostrarse que no era cierta o era inviable, Padel Pro Tour tendría un derecho de retracto por el que volvería a ser el organizador del circuito en el que participe la AJPP, en las mismas condiciones de la temporada 2012.

Por último, si la AJPP recibiese una oferta suficiente y viable para un circuito profesional de padel diferente al PPT, y ésta no ejerciera su derecho de tanteo, la entidad que realiza la propuesta estaría obligada a pagar a Padel Pro Tour un traspaso a establecer, que no podría ser inferior al equivalente al 20% de la dotación económica de todo el circuito en el último ejercicio.

Argumentos de la denuncia de Padel Pro Tour

PPT interpuso su demanda contra la AJPP y la empresa Circuito Profesional de Padel AJPP SL el 1 de marzo de 2013. En ella, la empresa solicitaba justo los tres pronunciamientos que el fallo reconoce ocho meses después y que aparecen citados con anterioridad. logo world padel tour

En realidad, el principal objetivo de PPT en el proceso ha sido demostrar que la Asociación de Jugadores Profesionales de Padel incumplió el contrato que tenía firmado con ella al crear un circuito de padel profesional con terceros sin permitir que Padel Pro Tour pudiera ejercer su derecho de tanteo, preferencia o retracto.

Para ello, en su ofensiva judicial, PPT ha utilizado argumentos como los siguientes:

  • Acusa a la asociación de jugadores de estudiar su know-how y seguir la organización (del circuito PPT) «con el objetivo de replicar el modelo de circuito profesional y poder gestionar en solitario el negocio, sin contar con PPT«.
  • En esa táctica, PPT enmarca la constitución de la mercantil Circuito Profesional AJPP SL por parte de la asociación de jugadores el 9 de mayo de 2011.
  • PPT achaca la AJPP el incumplimiento del contrato de colaboración firmado en enero de 2008, concretamente, en lo referente a su derecho a continuar con el circuito profesional una vez vencido el acuerdo.
  • Padel Pro Tour acusa la asociación de jugadores de aprovecharse de su trabajo y de las inversiones realizadas en el circuito.
  • PPT defiende que la empresa Circuito Profesional de Padel AJPP SL no fue iniciativa única de la AJPP sino que fue fundada por tres entidades: la asociación de jugadores, Show Marketing SL y una sociedad del Grupo Damm. Sin embargo, se aparentó, según Padel Pro Tour, la constitución de la citada entidad para eludir los derechos de los que era titular PPT (…) «actuando por tanto dicha asociación como testaferro (…) todo ello con el ilícito propósito de defraudar los derechos reconocidos a PPT«, según figura en la sentencia.

Argumentos de AJPP

La Asociación de Jugadores Profesionales de Padel se opone a las demandas de PPT. Su estrategia de defensa ha girado en torno a la idea de que World Padel Tour no es un circuito profesional de padel de un tercero, sino iniciativa de los propios jugadores que se organizaron para tomar la iniciativa de la competición. logo ajpp

Algunos de los argumentos esgrimidos por la AJPP:

  • La asociación reconoce que estuvo unida a PPT por un contrato «del que los jugadores estaban constantemente insatisfechos por los incumplimientos de dicha mercantil demandante».
  • La entidad de asociados advierte de que la cláusula que prevía la formalización de un nuevo contrato entre PPT y AJPP no vinculaba a los jugadores y «sin su concurso, no puede procederse a la organización del circuito».
  • La AJPP subraya que se quejó constantemente de los incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de PPT y de sus socios, «razón por la cual los jugadores profesionales no estaban ni están dispuestos a continuar participando en un torneo organizado por la actora (PPT)».
  • De hecho, según AJPP, la constitución de la empresa Circuito Profesional de Padel AJPP obedece a la «conveniencia de autoorganizarse (por parte de los propios jugadores)». Es decir, son los jugadores, según la AJPP, los que, tras la finalización del acuerdo, y «al haber visto defraudadas sus expectativas», deciden dar por concluido el contrato con PPT e «intentar organizarse de otro modo».
  • Acerca de los derechos de preferencia, tanteo y retracto de PPT, la AJPP defiende que tienen vigencia si hay oferta de un tercero para la participación de los jugadores en otros circuitos profesionales de padel, «lo que no ocurre en el caso de autos al no existir tercero alguno a la AJPP«, según defiende la asociación. Al respecto, quiere dejar claro que no apoya ningún circuito nuevo, sino que ha creado uno llamado World Padel Tour y, para ello, ha constituido una sociedad mercantil de capital íntegro de la AJPP.
  • La entidad que representa a jugadores profesionales niega estrategia alguna de aprovechamiento del know-how de PPT. Aduce que la organización de torneos no es una idea creativa y señala que antes del circuito de Padel Pro Tour ya existía uno de la Federación Española de Padel.

Curiosidades del caso

  • En diciembre de 2010, Padel Pro Tour promovió entre diversos jugadores de la AJPP nuevos contratos que vincularon a estos con ese circuito hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • En esas fechas, AJPP con Damm SA y Show Marketing SL idearon conjuntamente, según la sentencia, la promoción y organización de un circuito nuevo al vencimiento del contrato de colaboración con PPT (a partir de enero de 2013).
  • El 18 de julio de 2013 estaba fijada la celebración de la audiencia previa en este caso. Sin embargo, tanto Padel Pro Tour como la Asociación de Jugadores Profesionales de Padel «interesaron su suspensión al encontrarse en vías de llegar a un acuerdo». El acuerdo nunca llegó. El 6 de septiembre se celebró la citada audiencia previa en la que se ratificaron las partes en sus escritos y se concretaron las cuestiones objeto de controversia.
  • La AJPP y su sociedad mercantil, tras conocerse la sentencia 204, anuncia que el circuito World Padel Tour se seguirá realizando con total normalidad.
  • Según manifiesta la asociación a través de un comunicado, «la sentencia reconoce que la organización de un circuito por parte de la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel (AJPP) es perfectamente legítima y no supone incumplimiento alguno del acuerdo de colaboración que la AJPP mantuvo con PPT hasta el 31 de diciembre de 2012″ . Sin embargo, a continuación, «manifiestan su disconformidad con la sentencia» y anuncia que, en consecuencia, «vamos a proceder a recurrirla ante la Audiencia Provincial en la confianza de que, rectificando el acuerdo, respeten la organización directa del circuito por los propios profesionales del padel».

Aquí puede consultar y descargar la sentencia 204 favorable a Padel Pro Tour.

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