Aunque parecía complicado, los despropósitos en la Federación Andaluza de Padel van en aumento. Desde el inicio de la presente legislatura, el ente federativo ha sido víctima de un modelo de gestión opaco y tortuoso que comenzó con el relevo en la presidencia 14 meses después de las elecciones y ha continuado con mociones de censura, múltiples destituciones, varias dimisiones, despidos y denuncias, entre otros asuntos.
Ahora, en el epílogo de este complicado mandato, las anomalías siguen cercando al organismo federativo. El Comité Electoral ha decidido suspender el proceso electoral de la FAP iniciado el pasado 6 de septiembre que debía culminar con la composición de una nueva Asamblea General y la designación de un/a nuevo/a presidente/a.
A través de una inesperada resolución fechada antes de ayer, 28 de septiembre, este organismo ha decidido paralizar este proceso para acometer una modificación del calendario electoral que permita su adaptación a un requisito formal de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía.
El motivo que obliga a paralizar estas elecciones que ya estaban en marcha resulta ciertamente insólito.
Suspensión de las elecciones de la FAP: una comunicación ineficaz
Según el documento del Comité Electoral, los actuales dirigentes de la FAP no consiguieron comunicarle eficazmente a la citada Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte la convocatoria de las elecciones por parte del organismo federativo, tal como es preceptivo.
Hasta en cinco ocasiones afirman haber remitido el email con la información al departamento correspondiente de la administración autonómica pero éste, según la resolución publicada, no se dio por enterado y, por tanto, demoró el obligatorio trámite de darle publicidad en su web a este proceso electoral.
Al parecer, esta situación compromete el cumplimiento del periodo de 15 días para posibles impugnaciones (establecido en el apartado primero del artículo 7 de la orden del 11 de marzo de 2016 que regula las elecciones federativas) de “la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de los miembros de la Asamblea General y el Calendario del proceso electora, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres o papeletas para el ejercicio del voto por correo o la url de enlace informátivo de la presente orden».
La FAP sí publicó en su web (8 de septiembre) la convocatoria de las elecciones y este plazo de impugnación cumplió el pasado 26 de septiembre. La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, en cambio, lo hizo más tarde (el 19 de septiembre) por lo que aún está vigente dicho periodo. Por ello, la Comisión Gestora ha decidido suspender el proceso electoral de la FAP para adaptar el calendario electoral a la fecha de publicación en la web del órgano administrativo autonómico.
De esta forma, todas las fechas establecidas en el calendario anterior se trasladarán más allá del 19 de septiembre.

Emails que se pierden
La resolución del Comité Electoral incluye la siguiente cronología de las distintas comunicaciones entre la FAP y la administración andaluza.
· 8 de septiembre de 2016 (12.21h): la FAP envía un email a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (en adelante DGAPD) con la convocatoria del proceso electoral.
· 9 de septiembre de 2016 (13.50h): la DGAPD comunica a la FAP la falta de convocatoria del proceso electoral.
· 9 de septiembre de 2016 (14.05h): la FAP envía de nuevo a la DGAPD, esta vez con acuse de recibo, la misma comunicación remitida el primer día.
· 14 de septiembre de 2016: la FAP vuelve a enviar la comunicación.
· 16 de septiembre de 2016: los servicios jurídicos de la FAP informan al presidente del Comité Electoral, Juan José Linares, de que a la DGAPD no le consta convocatoria electoral de la federación. Se envía un correo con el contenido del artículo 6.2 de la orden (federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones).
· 17 de septiembre de 2016: se remite a la DGAPD la copia completa de la Convocatoria Electoral de la FAP.
· 22 de septiembre de 2016: la DGAPD comunica al Comité Electoral de la FAP que publicó la convocatoria en su web conforme a la normativa vigente el 19 de septiembre.
Todas las comunicaciones de la FAP con la DGAPD, según la información contenida en la resolución del Comité Electoral, se dirigieron a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Lo llamativo es que la propia DGAPD tiene publicado en su web un tríptico informativo sobre elecciones federativas en Andalucía en el que determina como email de referencia el siguiente: [email protected]. Nada que ver con el que empleó la FAP.
El propio departamento del organismo autonómico ha confirmado a esta web que la dirección empleada por la Federación Andaluza de Padel en sus comunicaciones «es el correo genérico de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte», en lugar del email «habilitado para los procesos electorales federativos».
Eso sí, aseguran en respuesta a Padelazo.com que si entra en el email genérico alguna documentación electoral «lo reenviamos al correo de elecciones».
La Junta, sin noticias
En su relato del envío de las comunicaciones, el Comité Electoral de la FAP se atreve a afirmar que, en base al acuse de recibo del email enviado el 9 de septiembre a la DGAPD, este organismo «tenía pleno conocimiento de que en fecha 6 de septiembre de los corrientes se convocaron las Elección (sic) a la Federación Andaluza de Padel».
La aseveración de este organismo implica una cierta voluntad por parte de la administración autonómica de demorar en el tiempo su cometido de dar publicidad en la web a la convocatoria electoral.
Sin embargo, el 14 de septiembre de 2016, seis días después de que la federación iniciara las comunicaciones con esta entidad, la propia DGAPD reconoce a un federado que no tiene noticia alguna de la convocatoria de elecciones en la FAP.
En un email al que ha tenido acceso Padelazo.com, el ente autonómico afirma expresamente en esa comunicación enviada a las 10.33h de ese 14 del presente mes que “a fecha de hoy no tenemos constancia de que la Federación Andaluza de Padel haya convocado proceso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de 2016”.
Además, en dicho correo electrónico detalla que la información necesaria para la publicación del anuncio de convocatoria debe incluir: “fecha de la convocatoria, día del inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones”.
E incluso advierte de que, si la directiva de la FAP no convoca elecciones en plazo, aplicará el artículo 3.2 de la orden del 11 de marzo por el que instará a ello o, directamente, convocará el proceso electoral.
Tres días después de aquello, parece que la información remitida por la FAP llegó correctamente a su destino.
Del no al sí en 7 días
El Comité Electoral, en la argumentación de su resolución para la suspensión de las elecciones de la FAP, reconoce “la excepcionalidad de la medida” y apunta que, de lo contrario (es decir, si no paralizara los comicios para modificar el calendario), “vulneraría los plazos de impugnación del proceso electoral y, con ello, se podría vulnerar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de los electores”.
A juicio de los componentes de este órgano, con la modificación del calendario electoral acordad no se daña en absoluto el proceso electoral, sino que «se amplían los plazos de impugnación, aumentando con ello las garantías de los electores”.
Contrasta esta justificación con la explicación detallada en su anterior resolución, de fecha del 21 de septiembre de 2016, por la que rechazó, precisamente, lo que ahora aprueba: una modificación del Calendario Electoral. En dicho escrito, el comité resolvió modificar la Convocatoria Electoral de la FAP y, contra lo aprobado en una Asamblea General, reducir el número de componentes electos de este órgano de 30 a 20.
Para argumentar esta decisión que supone recuperar el Reglamento Electoral de 2008, el Comité Electoral expuso que lo contrario del acuerdo adoptado (es decir, mantener lo aprobado en Asamblea de la FAP y ampliar el número de componentes electos hasta 30) “supondría tener que modificar el calendario electoral, supuesto este que el propio apartado 4 del artículo 11 sólo permite la modificación de dicho calendario en supuestos de excepcionalidad y con perjuicios de imposible reparación que justifique la medida”.
En apenas 7 días, el comité ha pasado de rechazar la modificación del Calendario Electoral a llevarla a cabo aunque suponga la paralización de las elecciones de la FAP.

La presidenta ha apurado deliberadamente el plazo al máximo
La normativa autonómica vigente que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas obliga a éstas a convocar elecciones cada cuatro años, dentro del año en que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos (excepto en el caso de las entidades de deportes de invierno).
El plazo para la convocatoria de estas elecciones comprende del 1 de enero al 10 de septiembre, ambos inclusive. Y los comicios deben finalizar en el mismo año natural.
La presidenta de la FAP, María del Mar García-Lorca, apuró este plazo al máximo por voluntad propia y convocó las elecciones el 6 de septiembre, cuatro días antes del límite que marca la orden.
Ahora, con la paralización del proceso, tendrá que comprimir el calendario si quiere cumplir lo establecido y finalizar las elecciones en el presente año 2016.

Nuevo calendario electoral, sin fecha
La paralización de las elecciones de la FAP supone la alteración del calendario al completo. Inicialmente, la fecha para la elección de miembros de la Asamblea General era el 14 de noviembre mientras que la elección del o la presidenta estaba fijada para el 16 de diciembre.
Estos plazos serán modificados por esta suspensión del proceso y quedan a expensas de que se determine un nuevo calendario electoral.
Padelazo.com ha contactado con la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (de la que depende la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte) y también con la Federación Andaluza de Padel. En ambos casos, no han hecho valoración alguna y han remitido a una posible reacción en las próximas horas.
Me parece vergonzosa la actuación que esta teniendo la FAP. Por no hablar del comité electoral, el cual esta presidido por el abogado personal de la presidenta, y que cumple, asesora e indica lo que debe hacer ella. Toda la situación que se esta viviendo en estas elecciones está superprogramado con antelación. No me creo nada. Lo tenían todo preparado. Hasta el mandar los correos a la Junta de Andalucia donde no debían. Quieren ganar tiempo. No saben que hacer. Eso es bueno. Ellos solos hacen campaña en su contra. Cada movimiento que hacen es como si dieran tres pasos atrás. Hasta mandan audios que son vergonzosos.